Revisión inmediata de todas las acciones de la agencia que potencialmente impliquen el desarrollo de recursos energéticos internos. (a) Todos los jefes de agencias deberán revisar todas las regulaciones, órdenes, documentos de orientación, políticas, acuerdos, órdenes de consentimiento y cualquier otra acción de la agencia (colectivamente, acciones de la agencia) existentes para identificar acciones de la agencia que imponen una carga irrazonable a la identificación, el desarrollo o El uso de recursos energéticos nacionales (con especial énfasis en el petróleo, el gas natural, el carbón, la energía hidroeléctrica, los biocombustibles, los minerales críticos y los recursos de energía nuclear) o que de otro modo incompatible con los principios establecidos en la Sección 2 de esta Orden, incluidas las restricciones a la elección de vehículos y equipos por parte del consumidor.